IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES


TRIBUTO

Consiste en el ingreso fiscal establecido por el poder del estado para todos los contribuyentes.
El objetivo principal de los tributos es la recaudación del pago, que permite al estado obtener los recursos para desarrollar los planes y programas. Los tributos pueden ser impuestos, contribuciones y tasas.

PRINCIPIOS DE LOS TRIBUTOS

Equidad: El sujeto pasivo que tiene más renta, paga más impuesto
Eficiencia: El objetivo de los impuestos es sufragar los gastos del estado
Progresividad: A mayor renta, mayor impuesto.


CLASES DE TRIBUTO


TASAS

Son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.

CONTRIBUCIONES

Esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos.



IMPUESTOS

Es todo pago coactivo (obligatorio) que debe hacer al gobierno nacional, departamental, municipal o distrital.
Son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas  -IVA-.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Para comprender la estructura y las obligaciones que se derivan de un impuesto, es importante conocer las características esenciales que lo conforman, estas son

Sujeto Activo: el estado colombiano como acreedor del vínculo y jurídico y quien está facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto. el sujeto activo es el estado.

Sujeto Pasivo: Es el deudor de la obligación tributaria.Consumidores de bienes y servicios gravados y los importadores. Es decir, el obligado frente al estado al pago del impuesto.

Sujeto Pasivo Jurídico: Es la persona en quien recaen las                obligaciones formales de inscripción, registro, declaración, traslado del saldo y certificación.

Sujeto Pasivo Económico: Es la persona en quien recae la obligación de pago del impuesto.
    
ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Hecho Generador: Es el presupuesto establecido en la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

Base Gravable:Es el valor o unidad de medida sobre el cual se aplica la tarifa, con el fin de establecer la cuantía del tributo.



ELEMENTOS DEL IMPUESTO

Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto es decir  el valor final en dinero que debe pagar el contribuyente.



GRUPOS DE IMPUESTOS

Impuesto Directo:Son todos aquellos que recaen sobre la acción principal del contribuyente, cuando realizan operaciones que inciden en el beneficio y no son transferibles.

ejemplo:
        Impuesto de Renta
        Impuesto predial
        Impuesto de vehículos

Impuesto Indirecto:Son todos aquellos que se ocasionan en razón a la satisfacción transitoria de bienes y/o servicios  son transferibles.

ejemplo
 Impuesto sobre las ventas por  pagar (IVA)

CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

            NACIONALES
            DEPARTAMENTALES
            MUNICIPALES

ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS

La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones. En colombia le corresponde a la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.





IMPUESTOS NACIONALES


Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial.
Aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país.
Se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se  liquidan en su portal y desde allí se direcciona al banco para realizar el pago.

ESTOS SON:

            Iva.
            Renta y ganancias ocasionales.
            Timbre.
            Impuesto nacional al consumo.
            Impuesto a la riqueza.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)




IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES

El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinarias de la empresa.
El impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES



TIMBRE

Tributo a los documentos en los que se hace constar:

Existencia, constitución, modificación o extinción de obligaciones



IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO


IMPUESTO A LA RIQUEZA






IMPUESTOS DEPARTAMENTALES



Están determinados por las  ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales.
Estos impuestos surgen, de la repartición de los tributos en donde las asambleas departamentales quien legalmente los recauda, los utilizan para la ejecución de sus planes locales.
ESTOS SON:

            Impuesto sobre vehículos automotores
            Impuesto de registro
            Impuesto a la gasolina motor y al ACPM
            Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas
            Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares
            Impuesto a la venta de licores, vinos, aperitivos y similares extranjeros

        Impuesto a la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas
        Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado
        Impuesto al degüello de ganado mayor
        Impuesto a premios de loterías
        Impuesto sobre la venta de loterías
        Impuesto sobre eventos deportivos y similares
        Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos

IMPUESTO A LAS LOTERIAS

Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.



IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS

Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes: 
     Para productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento diez pesos ($ 110,00) por cada grado alcoholimétrico. 
     Para productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, ciento ochenta pesos ($180,00) por cada grado alcoholimétrico.
     Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta pesos ($ 270,00) por cada grado alcoholimétrico.



IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS

La tarifa es del  55%. Los cigarrillos y el tabaco elaborado están excluidos del IVA  Se continúa cobrando el impuesto con destino al deporte creado por la Ley 3° de 1971, con una tarifa del 5%, hasta enero 10 de 1998, fecha a partir de la cual rige la previsión de la Ley 181 de 1995, aplicando una tarifa del 10%. La Ley 181 de 1995 se expidió para el fomento del deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.



IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

El impuesto de vehículos automotores es de orden Departamental  que sustituyó el impuesto de Circulación y Tránsito (municipal) y de timbre nacional (departamental), de vehículos particulares a partir del 1º de enero de 1999. Dentro del cual se establece la tasa del 20% de participación para el municipio.


IMPUESTOS MUNICIPALES



Estos  deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía.
ESTOS SON:

            Impuesto de industria y comercio
            Impuesto complementario de avisos y tableros
            Impuesto predial unificado
            Impuesto de vehículos
            Impuesto a la delineación urbana

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Es un tributo de carácter municipal, directo que grava a las personas naturales o jurídicas y a las sociedades de hecho en desarrollo de actividades industriales, comerciales, y de servicios y cuyo producto se destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la respectiva entidad territorial.



IMPUESTO COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS

Este tributo tiene por finalidad gravar la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén ubicados en un lugar público.

IMPUESTO PREDIAL

El impuesto predial grava la propiedad o posesión de inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año, por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre.

otros impuestos municipales dirigidos a sectores específicos de la economía

            Impuesto de espectáculos públicos
            Impuesto a la venta por el sistema de clubes
            Impuesto de degüello de ganado menor
            Impuesto a las rifas y juegos de azar
            Impuesto de circulación y tránsito de vehículos de servicio público
            Impuesto de alumbrado público.

WEBGRAFIA


BIBLIOGRAFÍA


            Eduardo Godoy Ramirez (2014) - Normas Internacionales de Información Financiera NIIF

Comentarios

  1. muy bueno me ayudo de mucho, muy muy buena la pagina

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  2. Muy completo, de verdad gracias.

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  3. Muy buena información, es necesario conocer cada detalle sobre el pago de nuestros impuestos, y evitar así males mayores en el futuro, saber como inscribirte en el Runt, es importante para pagar el impuesto de nuestro vehículo.

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