IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
TRIBUTO
Consiste en el ingreso fiscal establecido por el poder del
estado para todos los contribuyentes.
El objetivo principal de los tributos es la recaudación del
pago, que permite al estado obtener los recursos para desarrollar los planes y
programas. Los tributos pueden ser impuestos, contribuciones y tasas.
PRINCIPIOS DE LOS TRIBUTOS
Equidad: El sujeto pasivo que tiene más renta,
paga más impuesto
Eficiencia: El objetivo de los impuestos es
sufragar los gastos del estado
Progresividad: A mayor renta, mayor impuesto.
CLASES DE TRIBUTO
TASAS
Son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración
por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario,
puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos
de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar),
sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de
transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.
CONTRIBUCIONES
Esta clase de tributo se origina en la obtención de un
beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las
contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que
los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por
valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión
social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios
cercanos.
IMPUESTOS
Es todo pago coactivo (obligatorio) que debe hacer al
gobierno nacional, departamental, municipal o distrital.
Son dineros que pagan los particulares y por los que el
Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos
es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos
de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las
ventas -IVA-.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Para comprender la estructura y las obligaciones que se
derivan de un impuesto, es importante conocer las características esenciales
que lo conforman, estas son
Sujeto Activo: el estado
colombiano como acreedor del vínculo y jurídico y quien está facultado para
exigir el cumplimiento del pago del impuesto. el sujeto activo es el
estado.
Sujeto Pasivo: Es el deudor de la
obligación tributaria.Consumidores de bienes y servicios gravados y los
importadores. Es decir, el obligado frente al estado al pago del impuesto.
Sujeto Pasivo Jurídico: Es la persona en quien
recaen las obligaciones
formales de inscripción, registro, declaración, traslado del saldo y
certificación.
Sujeto Pasivo Económico: Es la persona en
quien recae la obligación de pago del impuesto.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Hecho Generador: Es el presupuesto
establecido en la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
Base Gravable:Es el valor o unidad
de medida sobre el cual se aplica la tarifa, con el fin de establecer la
cuantía del tributo.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
Tarifa: Es el porcentaje que debe
aplicarse a la base gravable para calcular el impuesto es decir el valor final en dinero que debe pagar el
contribuyente.
GRUPOS DE IMPUESTOS
Impuesto Directo:Son todos aquellos que recaen
sobre la acción principal del contribuyente, cuando realizan operaciones que
inciden en el beneficio y no son transferibles.
ejemplo:
Impuesto de Renta
Impuesto predial
Impuesto de vehículos
Impuesto Indirecto:Son todos aquellos que se
ocasionan en razón a la satisfacción transitoria de bienes y/o servicios son transferibles.
ejemplo
Impuesto sobre las ventas por pagar (IVA)
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
NACIONALES
DEPARTAMENTALES
MUNICIPALES
ADMINISTRACIÓN DE LOS IMPUESTOS
La administración de los impuestos comprende su recaudación,
fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución sanción y todos los
demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones. En
colombia le corresponde a la dirección de impuestos y aduanas nacionales DIAN.
IMPUESTOS NACIONALES
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo, los cuales
se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente
publicación en el diario oficial.
Aplican para todas las personas naturales o jurídicas
residentes en el país.
Se pagan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) y se liquidan en su portal y
desde allí se direcciona al banco para realizar el pago.
ESTOS SON:
Iva.
Renta y ganancias ocasionales.
Timbre.
Impuesto nacional al consumo.
Impuesto a la riqueza.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y
grava las utilidades derivadas de las operaciones ordinarias de la empresa.
El impuesto de ganancia ocasional es complementario al
impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no
contempladas en las operaciones ordinarias.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
TIMBRE
Tributo a los documentos en los que se hace constar:
Existencia, constitución, modificación o extinción de
obligaciones
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
IMPUESTO A LA RIQUEZA
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Están determinados por las
ordenanzas expedidas por las asambleas departamentales.
Estos impuestos surgen, de la repartición de los tributos en
donde las asambleas departamentales quien legalmente los recauda, los utilizan
para la ejecución de sus planes locales.
ESTOS SON:
Impuesto sobre vehículos automotores
Impuesto de registro
Impuesto a la gasolina motor y al ACPM
Impuesto al consumo de cervezas, sifones,
refajos y mezclas
Impuesto al consumo de licores, vinos,
aperitivos y similares
Impuesto a la venta de licores, vinos,
aperitivos y similares extranjeros
Impuesto a la venta de cervezas, sifones,
refajos y mezclas
Impuestos al consumo de cigarrillos y tabaco
elaborado
Impuesto al degüello de ganado mayor
Impuesto a premios de loterías
Impuesto sobre la venta de loterías
Impuesto sobre eventos deportivos y similares
Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos
permitidos
IMPUESTO A LAS LOTERIAS
Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito
Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el
valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u
operador autorizado al momento de pagar el premio.
IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS
Las tarifas del impuesto al consumo, por cada unidad de 750
centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes:
● Para
productos entre 2.5 y hasta 15 grados de contenido alcoholimétrico, ciento diez
pesos ($ 110,00) por cada grado alcoholimétrico.
● Para
productos de más de 15 y hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, ciento
ochenta pesos ($180,00) por cada grado alcoholimétrico.
● Para
productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos setenta
pesos ($ 270,00) por cada grado alcoholimétrico.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS
La tarifa es del 55%.
Los cigarrillos y el tabaco elaborado están excluidos del IVA Se continúa cobrando el impuesto con destino
al deporte creado por la Ley 3° de 1971, con una tarifa del 5%, hasta enero 10
de 1998, fecha a partir de la cual rige la previsión de la Ley 181 de 1995,
aplicando una tarifa del 10%. La Ley 181 de 1995 se expidió para el fomento del
deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
El impuesto de vehículos automotores es de orden
Departamental que sustituyó el impuesto
de Circulación y Tránsito (municipal) y de timbre nacional (departamental), de
vehículos particulares a partir del 1º de enero de 1999. Dentro del cual se
establece la tasa del 20% de participación para el municipio.
IMPUESTOS MUNICIPALES
Estos deben estar
previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o
distrital, por iniciativa de la alcaldía.
ESTOS SON:
Impuesto de industria y comercio
Impuesto complementario de avisos y tableros
Impuesto predial unificado
Impuesto de vehículos
Impuesto a la delineación urbana
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es un tributo de carácter municipal, directo que grava a las
personas naturales o jurídicas y a las sociedades de hecho en desarrollo de
actividades industriales, comerciales, y de servicios y cuyo producto se
destina a atender los servicios públicos y las necesidades colectivas de la
respectiva entidad territorial.
IMPUESTO COMPLEMENTARIOS AVISOS Y TABLEROS
Este tributo tiene por finalidad gravar la exhibición de
vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que
estén ubicados en un lugar público.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos46/impuestos-colombia/impuestos-colombia2.shtml#ixzz4gR0DiRy9
IMPUESTO PREDIAL
El impuesto predial grava la propiedad o posesión de
inmuebles que se encuentran ubicados en el distrito o municipio, y debe ser
declarado y pagado una vez al año por los propietarios, poseedores o
usufructuarios de los predios, pues se causa el primero de enero de cada año,
por el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos46/impuestos-colombia/impuestos-colombia2.shtml#ixzz4gR48nLP8
otros impuestos municipales dirigidos a sectores específicos
de la economía
Impuesto de espectáculos públicos
Impuesto a la venta por el sistema de clubes
Impuesto de degüello de ganado menor
Impuesto a las rifas y juegos de azar
Impuesto de circulación y tránsito de vehículos
de servicio público
Impuesto de alumbrado público.
WEBGRAFIA
BIBLIOGRAFÍA
Eduardo Godoy Ramirez (2014) - Normas
Internacionales de Información Financiera NIIF
muy bueno me ayudo de mucho, muy muy buena la pagina
ResponderEliminarMuy completo, de verdad gracias.
ResponderEliminarMuy buena información, es necesario conocer cada detalle sobre el pago de nuestros impuestos, y evitar así males mayores en el futuro, saber como inscribirte en el Runt, es importante para pagar el impuesto de nuestro vehículo.
ResponderEliminar