NÓMINA
NOMINA
La nómina es una relación documental preparada por el
empleador (contratante), donde incorpora a todos sus trabajadores vinculados
laboralmente; en ella relaciona los valores a favor del trabajador por los
servicio prestados; Así mismo hace los descuentos a que está legalmente
autorizado para realizar, entre ellos, la proporción de seguridad
social(aportes a las entidades prestadora de salud, fondos de pensiones),
retención en la fuente, préstamos a empleados, aportes voluntarios a fondo de
pensiones voluntarias, demandas, etc. así como determinar el valor neto que
debe pagarle al trabajador.
OBLIGACIONES LABORALES
Obligaciones laborales son aquellas que se originan en un
contrato de trabajo. Los pasivos a favor de los trabajadores deben reconocerse
siempre que su pago sea exigible o probable, y el monto de la obligación sea
razonablemente cuantificable.
Para propósitos de elaborar los estados financieros de
periodos intermedios pueden registrarse estimaciones globales o individuales de
las prestaciones sociales a favor de los trabajadores, calculadas sobre bases
estadísticas. Las cantidades así estimadas deben ajustarse al cierre del
periodo, determinando el monto a favor de cada empleado, de conformidad con las
disposiciones legales y los acuerdos laborales vigente. El efecto en el importe
de las prestaciones sociales originado en la antigüedad y en el cambio de la
base salarial forma parte de los resultados del periodo corriente.
La nómina y pasivos laborales son pasivos a cargo de ente
económico a favor de los trabajadores, ex trabajadores o beneficiarios, organizados
en virtud de normas legales, convenciones de trabajadores o pacto colectivo,
por concepto de salarios por pagar, cesantías consolidadas, primas de
servicios, prestación extralegales e indemnizaciones laborales, vacaciones
etcétera.
DEVENGADO
Está conformado por todos los conceptos que el empleador
debe reconocerle al trabajador en contraprestación por los servicios prestados,
conforme a las leyes. La sumatoria de todos estos conceptos se denomina
SALARIO.
Nombre del trabajador:
En este renglón se escribe el nombre (s), y apellido (s) del
trabajador.
SUELDO BÁSICO
Es la contraprestación principal y directa que recibe el
trabajador por los servicios prestados. Esta remuneración es periódica
(semanal, catorcenal, quincenal o mensual). La legislación laboral otorga un
sueldo mínimo cada año.
Sueldo mínimo desde 1990 a 2017
(Cuadro
salario mínimo 1990 a 2017)
2016 = 689.454
2017 = 737.717
1) Salario mínimo legal (artículo 145 del CST): “el que todo
trabajadores tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales
y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural”.
2) Salario base: es la remuneración ordinaria pactada en el
contrato laboral y sirve de base para las liquidaciones del trabajo nocturno,
dominicales, festivas, trabajo extra en días ordinarios, dominicales y festivos.
SALARIO
Es la contraprestación principal y directa que recibe el
trabajador por sus servicios prestados. Puede presentarse en dos modalidades:
en dinero o en especie (Cuando el empleador suministra al trabajador, vivienda,
alimentación, vestuario, etc., el salario en especie no puede superar el 30%
del sueldo mínimo legal mensual).
“En el artículo 127.-Subrogado. Ley 50/90, art 14. Constituye
salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que
recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del
servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones.”
SALARIO INTEGRAL
Cuando un trabajador devengue un salario ordinario de más de
10 sueldos mínimos legales mensuales, en el cual están incluidos las prestaciones
sociales (cesantías, intereses sobre la cesantías, con excepción de las
vacaciones), recargo por trabajo nocturno, horas extras, dominicales y
festivos, pagos en especie, subsidios.
A los 10 sueldos mínimos legales mensuales se les suma el
factor prestacional de la empresa, el cual no podrá ser inferior al 30% de
dicha cuantía
(Cuadro
salario integral, factor prestacional).
DÍAS LIQUIDADOS
Se escriben los días que un trabajador laboro, con números
claros y precisos. Ejemplo: 01, 05, 10, 12,… De acuerdo a los días laborados
por el respectivo trabajador.
COMISIONES
En este renglón se escriben las comisiones a que tiene
derecho el trabajador, si ha sido estipulado en el contrato de trabajo.
HORAS EXTRAS
Es el valor que recibe el trabajador como remuneración, en
tiempo fuera del establecido en el contrato de trabajo
Para hacer el análisis de las horas extras en Colombia se
tiene estipulado que: de 6 a.m. a 10 p.m., jornada Diurna; de 10 p.m. a 6 a.m.
(del día siguiente) Jornada Nocturna, y se debe laboral 8 horas diarias, de
donde deducimos que una persona labora 240 horas al mes (8 horas diarias x 30 días)
Proceso para liquidar horas extras:
(liquidación
de horas extra)
Trabajo ordinario y trabajo nocturno: trabajo ordinario es
el que se realiza entre las 6:00 am y las 10:00 pm. Trabajo nocturno es el
comprendido entras las 10:00 pm y l6:00 am
AUXILIO DE TRANSPORTE (Ley 15/59)
No constituye salario, pero para el solo efecto de la
liquidación de prestaciones sociales se deberá incluir en la base de
liquidación. El auxilio de transpórtelo reciben aquellos trabajadores que
devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo mismo
que la dotación (calzado y vestido de labor) La cual se le entregara a más
tardar el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de Diciembre.
Auxilio de transporte
desde 1990 a 2017
(Cuadro
auxilio de transporte)
2016 = 77.700
2017 = 83.140
El auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15
de 1959 y reglamentada por el decreto 1258 del mismo año. El trabajador que
devengue hasta dos salarios mínimos tiene derecho a recibir, además de su
salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte, valor
determinado por el gobierno nacional para cada año. El auxilio de transporte no
hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado y
tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor, pero no constituye
remuneración por su trabajo. Así el auxilio de transporte no se incluye como
base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social.
TOTAL DEVENGADO
Es la sumatoria del sueldo + aux de transporte + horas
extras + comisiones + bonificaciones.
DEDUCIONES
Por autorización legal, el empleador tiene facultades para
deducir de la nómina del trabajador la proporción correspondiente para salud,
fondo de pensiones, retención en la fuente y embargos judiciales. Además, con
expresa autorización del trabajador, puede descontar cuotas voluntarias para
sindicatos, fondo de empleados, cooperativas y préstamos bancarios, entre
otros.
SALUD - PENSION
1) Aporte para salud: Es un valor reglamentado por la ley
100 de 1993 para financiar el sistema de salud pública y ofrecer condiciones de
acceso a la salud del trabajador. La tasa vigente es del 4% a cargo del
trabajador, liquidable sobre el total devengado, excluyendo el auxilio de
transporte
2) aportes para pensiones (régimen de pensiones): También
reglamentado por la ley 100 de 1993, busca formar un fondo individual o
colectivo que, en complimiento de las normas aplicables, ampare al trabajador
ante contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte o a sus
sobrevinientes. La tasa vigente es del 4% a cargo de los trabajadores,
liquidable sobre el total.
Salud 12,5%
Empleado = 4% sobre el total devengado menos aux de
transporte.
Empleador = 8.5% sobre el total devengado menos aux de
transporte.
Pensión 16%
25% Paga el Empleado = 4% sobre el total devengado menos aux
de transporte.
75% Paga el Empleador = 12% sobre el total devengado menos
aux de transporte.
(salud
y pensión cuadro)
EL RIESGO LABORAL –
ARL
Lo paga el empleador y va de acuerdo con la labor
desempeñada o riesgo a que están expuestos los empleados; la base mínima esta
en 0,522% a 8,7% sobre el total
devengado menos el aux de transporte.
RÉGIMEN DE RIESGOS LABORALES
Protege a los trabajadores contra
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El aporte depende del nivel
de riesgos y es pagado totalmente por el empleador. Las empresas utilizan por
lo general el 0,522%
COOPERATIVA Y/O FONDO DE EMPLEADOS
Son las deducciones que por autorización del empleado se le
establecen por nómina. Según el decreto 1481 de 1989, un fondo de empleados es
una empresa asociativa, de derecho
privado, sin ánimo de lucro y constituida por trabajadores dependientes, es
decir, por trabajadores vinculados con una empresa o persona natural.
PRESTAMOS
Son créditos que le ofrece la empresa para atender
necesidades y que el empleado se compromete con la entidad para que le sean
deducidos en la nómina.
EMBARGOS
El embargo es la retención de bienes como un método de
seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir. No es
embargable el salario mínimo legal o convencional. El excedente del salario mínimo
mensual solo es embargable en una quinta parte.
TOTAL DEDUCIDO
Es la sumatoria de la deducción por concepto de salud + pensión
+ fondo de solidaridad + cooperativa o fondo de empleados + préstamos otorgados
por la empresa + retención en la fuente por salarios, entre otros
NETO A PAGAR
Corresponde a la diferencia entre el total devengado menos
el total deducido.
FIRMA
Es importante que el empleado firme en la misma forma como
fue registrada la firma en el contrato de trabajo con numero de cedula
APROPIACIONES
Durante el proceso de liquidación de la nómina, el empleador
deberá liquidar los aportes a parafiscales (cajas de compensación, ICBF, SENA)
y las partes de los aportes a la seguridad social que le corresponde como
empleador, incluyendo los riesgos profesionales y las apropiaciones para
prestaciones sociales
PARAFISCALES
1) Caja de compensación familiar: son entidades sin ánimo de
lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y
bienestar social a los trabajadores y a quienes de ellos dependan. El aporte
corresponde al 4% del monto total de la nómina mensual.
2) Instituto colombiano de bienestar familiar: es una
entidad adscrita al ministerio de la protección social, de orden nación y
territorial, comprometida con la protección de la familia y en especial de la
niñez. El aporte al ICBF es del 3% sobre el monto total de la nómina mensual
(total devengado).
3) Servicio nacional de aprendizaje SENA: es un
establecimiento público de orden nacional, adscrito al ministerio de la
protección social, cuya función es la de invertir en el desarrollo social y
técnico d ellos trabajadores colombianos. El aporte al SENA es del 2% sobre el
monto total de la nómina mensual.
(Cuadro
porcentajes de parafiscales)
Estas son algunas bases para liquidación y pago de
parafiscales según el código sustantivo del trabajo son:
1.
Salario básico
2.
Sobresueldo
3.
Jornales
4.
Horas extras
5.
Recargo nocturno
6. Trabajo en días de descanso obligatorio
(dominicales y festivos)
PRESTACIONES
SOCIALES
Se refiere a los derechos a favor del trabajador y a cargo
del empleador, derivados de las relaciones laborales contempladas en un
contrato laboral. Por mandato legal, las prestaciones laborales son
obligatorias y son las siguientes:
CESANTÍAS
Cesantías = Salario Base de liquidación x días laborados /
360
Para que el empleado tenga derecho a las cesantías ha debido
laborar por lo menos un día. Se le otorgan las Cesantías cuando se cancela el contrato
de trabajo o para la adquisición, mejora o renovación de la vivienda.
Mensualmente la empresa hace una provisión como mínimo del 8,33% (1/12 meses)
teniendo como base el total devengado, ya que hay que consignar dicho valor a más
tardar el 14 de febrero del año inmediatamente siguiente en un fondo de cesantías.
INTERESES SOBRE LAS
CESANTIAS
Intereses sobre cesantías = cesantías / (días laborados / 30)/100)=
Intereses sobre cesantías = (cesantía * Días laborados en el
año *0,12)/360
Para que un empleado tenga derecho a los intereses sobre
cesantías ha debido laborar por lo menos un (1) día (art 249 C.S.T). Se le
otorga los intereses sobre Cesantías cuando se le hacen abonos de Cesantías por
concepto de la adquisición, mejora o renovación de la vivienda. Mensualmente la
empresa hace una provisión como mínimo del 12% del total de las cesantías o el
1% sobre el total devengado.
PRIMA DE SERVICIOS
Prima de servicios = (salario base de liquidación * días
laborados)/360
Para que el empleado tenga derecho a la prima de servicios ha
debido laborar por lo menos un (1) día (art 306, 307, 308 C.S.T). Se le otorga
la prima de servicios a más tardar el 30 de junio y el 20 de Diciembre de cada
año. Mensualmente la empresa hace una provisión como mínimo del 8.33% teniendo
como base el total devengado. La sanción por la no cancelación de esta
obligación está estipulada en el artículo 65 de la ley 50 de 1990.
VACACIONES
Vacaciones = (sueldo mensual básico * días laborados)/720
Para que el empleado tenga derecho a vacaciones ha debido
laborar por lo menos un (1) día (art 186,187, 188, 189, 190, 191,192 del C.S.T). Para ser tenido en cuenta su
liquidación o de un (1) año para que se le sean otorgadas. Las vacaciones se
pueden acumular hasta un máximo de (2) años cuando el empleado ha tenido una
continuidad en el desempeño de su cargo.
Mensualmente la empresa hace una provisión como mínimo del
4,17% (1/24) teniendo como base el total devengado menos (-) auxilio de
transporte. La base de liquidación definitiva no se tiene en cuenta el auxilio
de transporte. no tiene sanción por la no cancelación de la misma.
Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante
(1) año tienen derecho a quince (15) días habiles consecutivos de vacaciones
remuneradas (art. 186 C.S.T).
(Cuadro
de libro de vacaciones)
BALANCE GENERAL (NOMINA)
Comentarios
Publicar un comentario